Pasajeros con discapacidad
La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (Air Carrier Access Act, o ACAA por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación en el transporte aéreo por motivo de discapacidad y exige que los transportistas aéreos de Estados Unidos acomoden las necesidades de los pasajeros con discapacidad. El Departamento de Transporte (Department of Transportation, o DOT por sus siglas en inglés) ha establecido una reglamentación con el fin de definir los derechos de los pasajeros así como las obligaciones de los transportistas aéreos en virtud de dicha ley. A continuación se presenta un resumen de los principales puntos de la reglamentación de DOT (Título 14 CFR, Parte382).
Prohibición de prácticas discriminatorias
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Los transportistas no podrán negar el transporte a ninguna persona por razón de su discapacidad. Las aerolíneas podrán excluir a una persona si el transporte de la misma podría comprometer la seguridad del vuelo. Si un transportista llegara a excluir a una persona con discapacidad por motivo de seguridad, el transportista se hallará obligado a entregar una explicación por escrito con respecto a la decisión.
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Las aerolíneas no podrán exigir que se brinde una notificación anticipada con respecto al viaje previsto por una persona con discapacidad. Los transportistas únicamente podrán exigir una notificación anticipada de hasta 48 horas en el caso de ciertas acomodaciones que requieran un tiempo de preparación (como, por ejemplo, la conexión de un respirador o el transporte de una silla de ruedas eléctrica en una aeronave de menos de 60 asientos).
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Los transportistas no podrán limitar el número de personas con discapacidad que viajen en un vuelo.
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Los transportistas no podrán exigir que una persona con discapacidad viaje acompañado de un auxiliar, salvo lo requieran ciertas circunstancias limitadas establecidas en la reglamentación. En caso de que el pasajero con discapacidad y el transportista no logren ponerse de acuerdo con respecto a la necesidad de un auxiliar acompañante, el transportista podrá exigir que el pasajero viaje en compañía del auxiliar pero no podrá cobrar por el transporte de dicho auxiliar.
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Las aerolíneas no podrán impedir que una persona ocupe un asiento particular por motivo de la discapacidad, ni podrán exigir que una persona se siente en un asiento particular por motivo de la discapacidad, salvo cuando así lo exija alguna regla de seguridad de la Administración de Aviación Federal (Federal Aviation Administration, o FAA por sus siglas en inglés). La regla emitida por la FAA referente a la asignación de asientos en la fila de salida establece que los transportistas podrán asignar asientos en las filas de salida únicamente a personas que puedan desempeñar una serie de funciones que sean necesarias en el curso de una evacuación de emergencia.
Accesibilidad de las instalaciones
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Las aeronaves nuevas de 30 asientos o más deberán tener apoyabrazos movibles de pasillo en la mitad de los asientos de pasillo de la aeronave. Los requisitos para las “aeronaves nuevas” se aplican a las aeronaves encargadas después del 5 de abril de 1990 o entregadas después del 5 de abril de 1992. No es necesario proceder a la retroadaptación de las aeronaves, aunque desde el 5 de abril de 1992 sea obligatorio cumplir con los requisitos referentes a las sillas de ruedas a bordo (véase más adelante) sin que importe la edad de la aeronave. A medida que se restauren los aviones más antiguos, será necesario añadir las características de accesibilidad exigidas (como los apoyabrazos movibles, por ejemplo).
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Las aeronaves nuevas de fuselaje ancho (de doble pasillo) deberán tener baños accesibles.
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Las aeronaves nuevas de 100 asientos o más deberán contar con un espacio de uso prioritario en la cabina de pasajeros en el que se pueda estibar la silla de ruedas plegable de un pasajero.
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Las aeronaves con más de 60 asientos y con un baño accesible deberán tener una silla de ruedas a bordo, independientemente de la fecha en que se hubiera encargado o entregado la aeronave. Para vuelos en aeronaves con más de 60 asientos que no tengan un baño accesible, los transportistas deberán tener una silla de ruedas a bordo durante el vuelo si un pasajero con discapacidad se comunica con la aerolínea con 48 horas de anticipación e indica que puede utilizar un baño accesible pero que necesita una silla de ruedas a bordo para llegar al mismo.
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Las instalaciones aeroportuarias propiedad de los transportistas u operadas por estos deberán cumplir con los mismos criterios de accesibilidad que se aplican a los operadores de aeropuertos dependientes del gobierno federal.
Otros servicios y acomodaciones
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Se requiere que las aerolíneas presten ayuda durante el embarque, el desembarque y el trasbordo de aeronaves. También es preceptiva la ayuda dentro de la cabina de pasajeros, aunque no sea obligatoria con respecto a servicios personales más extensos. La mayoría de las aeronaves de entre 19 y 30 asientos deben disponer de rampas o elevadores mecánicos en los principales aeropuertos de Estados Unidos a partir de diciembre de 1998 y en todos los aeropuertos de Estados Unidos con más de 10.000 embarques anuales a partir de diciembre de 2000.
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Las pertenencias de los pasajeros con discapacidad que se transporten en la cabina de pasajeros deberán cumplir con las reglas de la FAA referentes al transporte de equipaje de mano. Los dispositivos de ayuda no se consideran equipaje de mano a efectos de los límites que se impongan en la cantidad de piezas de equipaje de mano. El transporte en la cabina de sillas de ruedas (inclusive sillas de ruedas plegables a pilas) y de otros dispositivos de asistencia tendrá la prioridad (incluso en los armarios) sobre los objetos de los demás pasajeros que se hayan embarcado en el mismo aeropuerto, toda vez que el pasajero con discapacidad realice el preembarque.
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Las sillas de ruedas y otros dispositivos de asistencia tienen prioridad sobre los demás objetos con respecto a su almacenamiento en la bodega de carga.
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Los transportistas deberán aceptar sillas de rueda a pilas, pilas incluidas, y deberán embalar dichas pilas en embalaje reservado para materiales peligrosos cuando sea necesario. El transportista proporcionará el embalaje.
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Los transportistas no podrán cobrar ningún cargo por brindar toda acomodación conforme lo exija la regla, como el embalaje de materiales peligrosos para pilas. No obstante, sí que podrán cobrar por servicios en opción como el oxígeno.
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Existen disposiciones adicionales en torno a los servicios y las acomodaciones que se extienden al trato de los dispositivos de asistencia y dispositivos de movilidad, la información al pasajero, las acomodaciones para personas con impedimentos de audición, la inspección de seguridad, las enfermedades transmisibles y los certificados médicos, y de los animales de servicio.
Disposiciones administrativas
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Se requiere que el personal de los transportistas y de las empresas contratistas que tenga trato con los viajeros reciba una capacitación adecuada.
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Los transportistas deberán disponer de representantes de resolución de quejas (Complaint Resolution Officers, o CRO por sus siglas en inglés) que puedan resolver las quejas presentadas por los pasajeros y que también respondan a las quejas por escrito. Asimismo, existe un mecanismo de implementación por parte de DOT.
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La reglamentación se aplicará a todo transportista aéreo estadounidense que preste servicios comerciales de transporte aéreo. No obstante, existen ciertas disposiciones referentes a la prestación directa del servicio de transporte aéreo que no se extienden a los transportistas indirectos (como ser los operadores de vuelos chárter).
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Los transportistas deberán obtener una garantía de cumplimiento por parte de los contratistas que presten servicios a los pasajeros.
Para obtener una descripción en mayor detalle con respecto a esta reglamentación, véase el folleto de DOT Nuevos horizontes: información para el viajero aéreo con discapacidad..