Pasajeros con discapacidad
La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (Air Carrier Access Act, ACAA) prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el transporte aéreo y exige a las compañías de transporte aéreo de los Estados Unidos que tengan en cuenta las necesidades de los pasajeros con discapacidad. El Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) posee una norma que define los derechos de los pasajeros y las obligaciones de las compañías de transporte aéreo en virtud de esta ley. Lo que sigue es un resumen de los principales puntos de la norma del DOT (Parte 382 del Código de Reglamentaciones Federales sobre el Departamento de Transporte (14 CFR Part 382)).
Prohibición de prácticas discriminatorias
Las compañías de transporte no podrán negarse a prestar el servicio de transporte a ninguna persona por razón de su discapacidad. Las compañías aéreas podrán excluir a una persona si el transporte de la misma compromete la seguridad del vuelo. Si una compañía de transporte excluye a una persona con discapacidad por motivos de seguridad, la compañía de transporte deberá entregar una explicación por escrito de la decisión.
Las compañías de transporte no podrán exigir a una persona con discapacidad que viaje con un acompañante, excepto en ciertas circunstancias limitadas que se especifican en la norma. Si un pasajero con discapacidad y la compañía de transporte discrepan sobre la necesidad de un acompañante, la compañía aérea podrá exigir el acompañante, pero no podrá cobrar el servicio de transporte de dicho acompañante.
Las compañías aéreas no podrán impedir que una persona ocupe un asiento por razón de su discapacidad, ni exigir a ninguna persona que se siente en un asiento determinado por razón de su discapacidad, salvo que lo exija una norma de seguridad de la Administración de Aviación Federal (FAA, por sus siglas en inglés). La norma de la FAA sobre asignación de asientos en la fila de salida establece que los transportistas podrán situar en las filas de salida únicamente a personas que puedan desempeñar una serie de funciones necesarias en una evacuación de emergencia.
Accesibilidad de instalaciones
Las aeronaves nuevas de 30 asientos o más deberán tener apoyabrazos móviles de pasillo en la mitad de los asientos de pasillo de la aeronave. Los requisitos para “aeronaves nuevas” se aplican a las aeronaves encargadas después del 5 de abril de 1990 o entregadas después del 5 de abril de1992. No es necesaria la adaptación retroactiva, aunque desde el 5 de abril de 1992 es obligatorio cumplir con los requisitos sobre sillas de ruedas a bordo (véase más adelante) con independencia de la antigüedad de la aeronave. Cuando se restauren aviones más antiguos, se deberán añadir las características de accesibilidad exigidas (como por ejemplo apoyabrazos móviles).
Las aeronaves nuevas de fuselaje ancho (doble pasillo) deberán tener baños accesibles.
Las aeronaves nuevas de 100 asientos o más deberán tener espacio de uso prioritario para guardar en la cabina de pasajeros la silla de ruedas plegable de un pasajero.
Las aeronaves con más de 60 asientos y un baño accesible deberán tener una silla de ruedas a bordo, sin importar la fecha en que se hubiera encargado o entregado la aeronave. Para vuelos en aeronaves con más de 60 asientos que no tengan un baño accesible, las compañías de transporte deberán llevar una silla de ruedas a bordo en el vuelo si un pasajero con discapacidad comunica a la compañía aérea con 48 horas de anticipación que puede utilizar un baño accesible, pero necesita una silla de ruedas a bordo para llegar al mismo.
Las instalaciones aeroportuarias propiedad de compañías de transporte u operadas por éstas deberán cumplir los mismos criterios de accesibilidad que se aplican a los operadores de aeropuertos dependientes del gobierno federal.
Otros servicios y adaptaciones
Las compañías aéreas deberán facilitar ayuda para el embarque, el descenso de la aeronave y para efectuar las conexiones. También es preceptiva la ayuda dentro de la cabina de pasajeros, aunque no es obligatorio prestar servicios personales amplios. La mayoría de las aeronaves de entre 19 y 30 asientos deberán disponer de rampas o elevadores mecánicos en los principales aeropuertos de Estados Unidos desde diciembre de 1998, y en todos los aeropuertos de Estados Unidos con más de 10.000 embarques al año desde diciembre de 2000.
Las pertenencias de los pasajeros con discapacidad que se transporten en la cabina de pasajeros deberán cumplir las normas de la FAA sobre transporte de equipaje de mano. Los dispositivos de ayuda no se consideran equipaje de mano a efectos de límites. Las sillas de ruedas (incluidas las sillas de ruedas plegables a baterías) y otros dispositivos de ayuda tienen prioridad para el transporte en la cabina de pasajeros (incluso en los armarios) sobre los objetos de otros pasajeros que sean embarcados en el mismo aeropuerto, si el pasajero con discapacidad decide pre-embarcar.
Las sillas de ruedas y otros dispositivos de ayuda tienen prioridad sobre otros objetos para su transporte en el compartimento de equipajes.
Las compañías de transporte deberán aceptar sillas de rueda a baterías, incluidas las baterías, embalando las baterías en paquetes de materiales peligrosos cuando sea necesario. La compañía de transporte proporcionará el embalaje.
Las compañías de transporte no podrán cobrar ningún cargo por prestar los servicios que exige la norma, como el embalaje de materiales peligrosos para baterías. No obstante, sí podrán cobrar servicios optativos como el oxígeno.
Hay otras disposiciones sobre servicios y adaptaciones que se ocupan del tratamiento de los dispositivos de ayuda para movilizarse y dispositivos de ayuda, información al pasajero, adaptaciones para personas con problemas auditivos, control de seguridad, enfermedades transmisibles y certificados médicos, y animales que prestan servicio a personas con discapacidad.
Disposiciones administrativas
El personal de las compañías de transporte y empresas contratistas que tiene trato con los viajeros deberá tener la formación adecuada.
Las compañías de transporte deberán disponer de “funcionarios de resolución de quejas” (CRO, por sus siglas en inglés) para responder a las quejas de los pasajeros y deberán responder asimismo a las quejas por escrito. También existe un mecanismo de ejecución de la norma del DOT.
La norma se aplica a todas las compañías de transporte aéreo de los Estados Unidos que prestan servicios comerciales de transporte aéreo. Las compañías de transporte aéreo indirecto (como los operadores de vuelos chárter) no están cubiertas por ciertas disposiciones que se refieren a la prestación directa del servicio de transporte aéreo.
Las compañías de transporte deberán obtener una garantía de cumplimiento de los contratistas que presten servicios a los pasajeros.
Si desea una descripción más detallada de esta norma, véase el folleto del DOT Nuevos horizontes: Información para el viajero aéreo con incapacidad.
Si desea obtener más información, por favor, comuníquese con airconsumer@ost.dot.gov.
Oficina de Ejecución de Normas y de Asuntos Judiciales Relativos a la Aviación
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