Esta declaración de política del DOT fue enviada por correo electrónico a las principales compañías aéreas y asociaciones aeronáuticas de los Estados Unidos el día 17 de octubre de 2001. El Departamento considera que estas directrices pueden resultar útiles para los pilotos, auxiliares de vuelo y otro personal que tenga trato con los usuarios y desempeñe funciones relacionadas con la protección o seguridad.
Este es un recordatorio a los empleados del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) y a aquéllos que desempeñan funciones de inspección y ejecución de normas en el transporte con el apoyo financiero del DOT acerca de la política del DOT de larga data que prohíbe la discriminación ilegal de las personas en razón de su raza, color, religión, origen étnico o país de origen. A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, han surgido preocupaciones sobre la intimidación y el hostigamiento hacia las personas que son, o que se perciben, de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes. Las leyes federales sobre derechos civiles prohíben la discriminación en razón de la raza, el color, el país de origen, la religión, el sexo o la ascendencia de una persona. El DOT aprecia el profesionalismo y la dedicación de sus inspectores de seguridad e investigadores encargados del cumplimiento de la ley y reconoce los enormes desafíos a los que nos enfrentamos al proteger la seguridad del sistema de transporte de nuestro país. Sin embargo, es importante volver a hacer hincapié en que, al desempeñar nuestras importantes funciones, no debemos basarnos en estereotipos generalizados o en actitudes o creencias sobre la propensión de los miembros de un grupo racial, étnico, religioso o nacional a participar en actividades ilícitas. Proteger los derechos constitucionales y civiles de nuestros ciudadanos/partes interesadas sigue siendo una de nuestras principales prioridades. Esta política no tiene por objeto prohibir conductas que se consideran legales en virtud de las leyes de los Estados Unidos, tales como tener en cuenta la ciudadanía al llevar a cabo funciones relacionadas con la seguridad en los puertos, el control de las fronteras y las misiones de interdicción, y la captura y detención de traficantes de drogas ilegales. De manera coherente con la política del DOT, se incluyen a continuación varios aspectos que ustedes deberán tener en cuenta al desempeñar sus importantes funciones:
- Traten a las personas que parezcan ser de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes con el mismo respeto que tratarían a las personas de otros orígenes étnicos y religiones, y brinden a todas las personas un trato amable, respetuoso y cordial. En la medida de lo posible y de lo permitido por la ley, respondan a las preguntas de las personas de manera franca y directa.
- No sometan a las personas o a sus bienes a inspección, registro y/o detención únicamente porque parezcan ser de ascendencia árabe, del Medio Oriente o surasiáticos y/o musulmanes; o sólo porque hablan árabe, farsi u otro idioma extranjero o simplemente porque hablan con un acento que tal vez induzca a creer que dicha persona es árabe, del Medio Oriente, surasiático y/o musulmán.
- Si por razones de seguridad es necesario realizar un registro o una inspección, ofrezcan a la persona la alternativa de una inspección pública o privada siempre que esto sea posible. Los registros públicos tal vez se consideren humillantes en tanto que los privados pueden percibirse como demasiado intimidatorios.
- Discriminar sobre la base del país de origen o de la religión de una persona incluye el discriminar a alguien sólo en razón de la apariencia o la vestimenta asociada con un país de origen o una religión en particular. Por ejemplo, seleccionar a una señora para hacerle una inspección solamente porque su cabello está cubierto o porque lleva puesto un velo, como lo hacen algunas mujeres musulmanas, constituye una discriminación ilegal. Seleccionar a un señor para hacerle una inspección sólo porque tiene una barba larga o porque lleva el cabello cubierto, como lo hacen algunos hombres musulmanes, también constituye una discriminación ilegal. Del mismo modo, seleccionar a un hombre para hacerle una inspección sólo porque usa un turbante, como lo hacen algunas personas sijs, constituye una discriminación ilegal.
- Tengan presente las prácticas de inspección o registro que tal vez sean ofensivas: durante una inspección, pedirle a una mujer que se quite el velo o tocado puede ser ofensivo y podría violar sus principios religiosos; de la misma manera, pedirle a un sij que se quite el turbante podría violar sus principios religiosos.
- Tomen en cuenta todos los hechos y circunstancias disponibles al identificar a las personas o los bienes que pueden constituir un riesgo para la seguridad. Aunque es posible que, a veces, las medidas a adoptar ofendan a la persona involucrada, en ciertas circunstancias, ustedes pueden tener una justificación para hacer preguntas, inspecciones o registros adicionales por razones de seguridad. Por ejemplo, el conductor de un camión que lleva materiales peligrosos tiene una identificación o documentación que indica que nació en los Estados Unidos, pero el conductor no habla nada de inglés y parece hablar sólo árabe, farsi u otro idioma extranjero; una persona que lleva puesto un turbante o tocado, mientras se le registra en un punto de control de seguridad, activa la alarma del detector de metales manual cuando éste se pasa cerca de su cabeza; o una señora que lleva puesto un velo muestra una identificación fotográfica para probar su identidad, pero resulta difícil concluir que la señora es la persona de la foto sin observar su rostro. Cuando sea necesario verificar la identidad de una mujer que lleva puesto un velo, su rostro debe ser observado, siempre que esto sea posible, por personal de seguridad femenino o sólo en presencia de otras mujeres, a fin de no violar sus principios religiosos.
- Utilicen la prueba de “si no fuera por” para determinar si sus acciones son justificadas. Pregúntense: “Si no fuera por la raza, el origen étnico o la orientación religiosa percibida de esta persona, ¿la hubiera sometido a un control de seguridad adicional?” Si la respuesta es “no”, entonces es posible que la acción vulnere las leyes de derechos civiles.
Esperamos que esta información les resulte útil. Si tienen dudas acerca de lo que constituye una conducta inapropiada, o si desean hacer consultas, pónganse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento o las oficinas de derechos civiles de las administraciones operativas. Los números de teléfono de las sedes de las oficinas de derechos civiles del DOT se incluyen a continuación.
| Secretaría de Transporte Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos Administración de Aviación Federal Administración Federal de Autopistas Administración Federal de Ferrocarriles Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras Administración Federal de Tránsito Saint Lawrence Seaway Development Corporation Administración Marítima Administración de Investigación y Programas Especiales Oficina de Estadísticas del Departamento de Transporte Administración Federal de Seguridad del Transporte Automotor |
(202) 366-4648 (202) 267-1562 (202) 267-3254 (202) 366-0693 (202) 493-6010 (202) 366-0972 (202) 366-4018 (315) 764-3209 (202) 366-5065 (202) 366-9638 (202) 366-1270 (202) 366-2994 |
Emitida por la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Esta declaración de política tiene por objeto aclarar la forma de llevar a cabo las funciones de inspección y seguridad en el transporte y no crea derechos o beneficios a favor de persona alguna en contra de los Estados Unidos, sus oficinas, organismos, funcionarios, empleados o ninguna otra persona. | |